miércoles, 29 de octubre de 2008

Diez preguntas sin respuesta


Publicado en Siglo XXI , el miércoles 29-10-2008
http://diariosigloxxi.com

1.- ¿Por qué el PP critica el anunciado viaje de Zapatero a Cuba sin recordar que Aznar visitó la isla en 1999 y se entrevistó con Fidel Castro? ¿La visita de Zapatero refuerza a la dictadura y la de Aznar no? .

2.- ¿Qué hubiera pasado si el “coñazo” de Rajoy al desfile de las Fuerzas Armadas lo hubiera dicho un dirigente socialista? . ¿Cómo hubiera reaccionado el Ejército y la prensa conservadora? .

3.- ¿Por qué la Iglesia española no exigió al PP la derogación de la llamada ley del aborto durante los ocho años del gobierno de Aznar? . ¿Es que el aborto sólo es deplorable cuando gobierna el PSOE? .

4.- ¿Por qué el ex presidente Aznar no derogó la ley del aborto durante los ocho años de su mandato? ¿Es qué cuando el PP esta en el poder no es criminal y cuando está en la oposición si? .

5.- ¿Por qué durante la reciente visita del Papa a la Francia de Sarkosy alaba el laicismo positivo francés y en España la Conferencia Episcopal lo combate? . ¿Es qué acaso es distinto el laicismo en francés que en español? .

6.- ¿Por qué el antiguo presidente de la AVT y el Foro de Ermua siguen criticando las conversaciones del gobierno Zapatero con ETA y no las del gobierno de Aznar en mayo del 99 en Zúrich? . ¿Es que acaso hay dos ETAs una negociable con Aznar y otra innegociable con Zapatero? .

7.- ¿Por qué el gobierno navarro de la UPN montaba manifestaciones contra Zapatero en Pamplona al grito de “Navarra no se vende” y ahora apoya al gobierno en los presupuestos y rompe con el PP? . ¿Es qué acaso existen dos PSOEs o la UPN no tiene mayoría absoluta y necesita del apoyo socialista para gobernar la comunidad? .

8.- El escritor peruano Jaime Bayly declara que habría votado a Zapatero y votará a Obama pero admira a la estrella de la COPE Jiménez Losantos : “Me chupa un huevo que algún militante gay fascista deje de leerme por ser amigo de Losantos” . ¿Cómo puede un escritor auto declarado bisexual casar sus preferencias políticas con su admiración al periodista de la COPE , es necesario decir tantas necedades para salir en los medios de comunicación y vender más libros? .

9.- El escritor Sánchez Dragó insta al juez Garzón a encarcelar a Zapatero “que llegó al poder gracias a un atentado” . ¿Es tan difícil vender libros que precisa escribir sandeces para tener notoriedad pública y salir en los medios de comunicación? .

10.- La candidata republicana a la vicepresidencia Sarah Palin dijo que el presidente de Venezuela Hugo Chávez es un “dictador” y mencionó que la imposición de sanciones a su país podría ser una opción para hacerle frente . “Queremos , a través de las negociaciones y las sanciones , de ser necesario presionar a dictadores como Hugo Chávez para que vean que no se van a poder meter con EE.UU. de la forma que ellos quieren” . ¿Cuántas elecciones tiene que ganar un presidente para que los EE. UU. lo reconozcan como legítimo por la voluntad democrática de un pueblo , aunque no les guste la política que desarrolla? .

Suplente 11.- La portavoz del PP en la cámara autonómica andaluza Esperanza Oña manifestó entre otros improperios “Ser socialista es ser peor andaluz” . ¿Por qué ser buen o mal andaluz está en función de profesar una ideología? ¿Desde cuando el PP reparte los certificados de buen o mal andaluz” .

Si alguna pregunta no es del agrado del lector la puede sustituir por la suplente.

Alfonso Goñi Comendador
Economista

sábado, 18 de octubre de 2008

Auto del juez Garzón


Auto del JCI Núm. 5 de la Audiencia Nacional declarándose competente en casos de crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL MADRID

A continuación extractamos una parte de la fundamentación jurídica de este Auto:
[...]
La represión se llevó a cabo a través de dos vías: el Bando de Guerra y los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia.
Miles de personas fueron inscritas en los Registros Civiles con la causa de muerte: "Aplicación del Bando de Guerra"; pero un número mucho mayor de personas quedaron sin inscribir en tales registros. Personas detenidas, muertas y desaparecidas hasta el día de hoy.
A efectos de esta investigación, la represión, cuyos resultados se investigan, se podría dividir en tres etapas bien definidas:
1ª) La de represión masiva a través de los Bandos de Guerra y que comprende desde el 17 de Julio de 1936 a Febrero de 1937.
2ª) La de los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia entre Marzo de 1937 y los primeros meses de 1945.
3ª) La acción represiva entre 1945 y 1952 marcada por la eliminación de guerrilleros y personas que les apoyaban.
SEGUNDO.- Las dificultades de las que se hablaba en el razonamiento jurídico primero, se pueden plantear tanto por razón de la naturaleza jurídica de los hechos a investigar como por la propia persecución de los mismos, en vista de la fecha en la que acontecieron; aunque la naturaleza de los crímenes, siguiendo la propia doctrina emanada de los principios de Nüremberg, está clara, tanto si se aplican estos, como si se aplican los convenios anteriores, en particular la Convención de Ginebra de 1864, con la que se dio comienzo a la codificación del derecho humanitario, así como las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 sobre Leyes y Usos de la Guerra. La primera de éstas dos últimas incluía la denominada "cláusula Martens", según la cual «a la espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes contratantes juzgan oportuno hacer constar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellos, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principio del Derecho de Gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública».
Es decir, los crímenes atroces cometidos con posterioridad al 17 de Julio de 1936, tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el iusin bello (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades, reunida en París el 29 de marzo de 1919. "La Comisión concluye que, habiendo examinado multiplicidad de crímenes cometidos por esos poderes que poco tiempo antes y en La Haya habían profesado su reverencia por el derecho y su respeto por los principios de la Humanidad, la conciencia del pueblo exige una sanción que ponga luz y establezca que no se permite despreciar cínicamente las leyes más sagradas.
Así, la Comisión establece las responsabilidades básicamente en dos categorías: Actos que provocan la Guerra Mundial y su inicio; y actos que suponen violaciones de las Leyes y Costumbres de la Guerra y las Leyes de la Humanidad. Expresión que se acuña en el Tratado de Versalles de 28 de Junio de 1919 que, en su artículo 227, ordenaba el enjuiciamiento del Kaiser Guillermo II de Hohenzollern por tales crímenes, como después ocurrió con el Tratado de Sevrès, de 1920, referido al enjuiciamiento de los militares otomanos por el genocidio armenio (1915).
Es decir, la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación), en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución. Así lo expresaba uno de los sublevados, el General Emilio Mola, en la Instrucción Reservada nº5, a cuyo tenor:
"Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrarán un Presidente y cuatro vocales militares. (…) El Directorio ejercerá el podercon toda amplitud, tendrá la iniciativa de los decretos leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros. (…) Los primeros decretos leyes que se dicten serán los siguientes: A) Suspensión de la Constitución de 1931. B) Cese del Presidente de la República y miembros del Gobierno. C) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las leyes y reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados por otras disposiciones. D) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia…"
O como el mismo General Emilio Mola Vidal había escrito en la Instrucción Reservada nº1, de Abril/Mayo de 1936:
"Producido el movimiento (Base 5ª) y declarado el Estado de Guerra…se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado.
Desde luego, serán encarcelados todos los directivos de los Partidos Políticos, Sociedades o Sindicatos no afectos al Movimiento, aplicándose castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas".
"Siguiendo estas mismas Instrucciones, el 17 de Julio de 1936, cuando todavía en la Península la sublevación militar no pasaba de ser un lejano rumor, fueron asesinadas en localidades del norte de África un total de 189 personas, por mantenerse fieles al Gobierno de España".
El Decreto número 2, por el que se instaura el Juicio Sumarísimo contra personas que se opongan al Movimiento y que es previo a la insurrección militar, establecía que:
"…La Junta Suprema Militar de Defensa de España, como primer acuerdo dispone:
Serán pasados por las armas, en trámite de juicio sumarísimo (…) cuántos se opongan al triunfo del expresado Movimiento Salvador de España, fueren los que fueren los medios empleados a tan perverso fin.
Los militares que se opongan al Movimiento de Salvación iniciado serán pasados por las armas por los delitos de lesa patria y alta traición a España.
Se establece la obligatoriedad de los cargos y quienes, nombrados, no lo acepten, caerán en la sanción de los artículos anteriores."
El Decreto número 3 establecía:
"… 1. Quedan depuestos de sus cargos, el Presidente de la República, el Presidente del Gobierno y todos los Señores Ministros, con los Subsecretarios, Directores Generales y Gobernadores Civiles. Todos ellos serán detenidos y presos por los agentes de la Autoridad como autores de los delitos de lesa patria, usurpación de Poder y alta traición a España".
El Decreto número 4 abrogó y anuló la Constitución, los Estatutos de Autonomía, disolvió las Cortes, los Parlamentos de las Regiones Autónomas y el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Octava Orden de Urgencia, a cargo de la Junta de Gobierno, incitaba al terror y al asesinato de personas y la destrucción de organismos:
"…OCTAVA.- En el primer momento y antes de que empiecen a hacerse efectivas las sanciones a que de lugar el bando de Estado de Guerra, deben consentirse ciertos tumultos a cargo de civiles armados para que se eliminen determinadas personalidades, se destruyan centros y organismos revolucionarios".
Ya iniciada la insurrección, el 19 de Julio de 1936, el General Mola afirmaba:
"Es necesario propagar una imagen de terror (…) Cualquiera que sea, abierta o secretamente, defensor del Frente Popular debe ser fusilado".
Dicho General, en una alocución en Radio Burgos el 31 de Julio de 1936 dijo:
"Yo podría aprovechar nuestras circunstancias favorables para ofrecer una transacción a los enemigos, pero no quiero. Quiero derrotarlos para imponerles mi voluntad. Y para aniquilarlos."
Por su parte, el General Queipo de Llano en fechas próximas, en declaraciones en Radio Sevilla decía:
"Yo os autorizo a matar, como a un perro, a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros: Que si lo hiciereis así, quedaréis exentos de toda responsabilidad."
"¿Qué haré?.Pues imponer un durísimo castigo para callar a esos idiotas congéneres de Azaña. Por ello faculto a todos los ciudadanos a que, cuando se tropiecen a uno de esos sujetos, lo callen de un tiro. O me lo traigan a mi, que yo se lo pegaré."
"Nuestros valientes legionarios y regulares han enseñado a los rojos lo que es ser hombre. De paso también a las mujeres de los rojos que ahora, por fin, han conocido hombre de verdad y no castrados milicianos. Dar patadas y berrear no las salvará."
"Ya conocerán mi sistema: por cada uno de orden que caiga, yo mataré a diez extremistas por lo menos, y a los dirigentes que huyan, no crean que se librarán con ello; les sacaré de debajo de la tierra si hace falta, y si están muertos, los volveré a matar."
El 24 de Julio de 1936 un bando militar del General Queipo de Llano decía:
"Serán pasado por las armas, sin formación de causa, las directivas de las organizaciones marxistas o comunistas que en el pueblo existan y en el caso de no darse con tales directivas, serán ejecutados un número igual de afiliados, arbitrariamente elegidos".
Finalmente, el General Francisco Franco en unas declaraciones efectuadas en Tánger el 27 de Julio de 1936 al periodista Jay Allen, del "Chicago DailyTribune" dijo:
"Nosotros luchamos por España. Ellos luchan contra España. Estamos resueltos a seguir adelante a cualquier precio."
Allen: "Tendrá que matar a media España", dije.
Entonces giró la cabeza, sonrió y mirándome firmemente dijo:
"He dicho que al precio que sea".
Es decir -afirma Allen- que "estaba dispuesto a acabar con la mitad de los españoles si ello era necesario para pacificar el país".
«Más adelante volvió a afirmar de manera rotunda que el adversario político era el enemigo a aniquilar: "Con los enemigos de la verdad no se trafica, se les destruye". Y por si había dudas sobre lo que pensaba hacer cuando derrotase a los defensores de la República, a finales de 1938 le declara a James Miller, vicepresidente de la agencia de prensa internacional UnitedPress, que una paz negociada era pura ilusión, porque "los delincuentes y sus víctimas no uedenvivir juntos.
El capitán Gonzalo de Aguilera, conde de Alba de Yeltes, le dijo al periodista norteamericano JhonT. Whitaker, que había que "matar, matar y matar" a todos los rojos para extirpar el virus bolchevique y librar a España de "ratas y piojos". Había que eliminar a un tercio de la población masculina, de esa forma se acabaría con el problema del paro obrero y con el peligro que para las clases dominantes representaba el proletariado.», acompañada con el ocultamiento sistemático de los cuerpos, de modo que los familiares me pudieran ubicar el lugar de inhumación.
«En su conquista del país, los rebeldes se vieron obligados a pacificar la retaguardia y, como no disponían de las fuerzas necesarias para ello, utilizaron la violencia como parte de la estrategia militar. La oleada de terror que sacudió a las provincias conforme triunfaba la sublevación, seguía esas pautas: impedir la reacción de los vencidos, invitarlos a la rendición sin condiciones. En la mentalidad de los jefes sublevados no cabía negociación alguna. El corolario parecía evidente: no sólo era una guerra civil, sino también un programa de exterminio. », acompañadodel ocultamiento sistemático de los cuerpos, de modo que los familiares no pudieran ubicar el lugar de inhumación.
En sentido similar a estas órdenes e instrucciones, el 23 de Julio de 1941, el Mariscal Keiter, en la Alemania nazi, emitió la siguiente orden:
"A la vista de la gran extensión de las áreas ocupadas en el Este, las fuerzas disponibles para establecer la seguridad en el área sólo serán suficientes si toda resistencia es castigada, no dentro de un procesamiento legal de los culpables, sino a través de la diseminación de tal terror por las fuerzas armadas que toda pretensión de resistencia del pueblo será erradicada (…)".
En época más próxima, el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Rwanda condenó a Georges Henry Joseph Rugginpor incitar por radio a la milicia Interahamwea perpetrar ejecuciones extrajudiciales y crímenes contra los perseguidos.
TERCERO.- De lo dicho anteriormente y de los hechos que acontecieron posteriormente al 18 de Julio de 1936, se constata que el alzamiento o insurrección armada que se materializó en esa fecha, fue una decisión perfectamente planeada y dirigida a acabar con la forma de Gobierno de España, en ese momento, atacando y ordenando la detención e incluso la eliminación física de personas que ostentaban responsabilidades en los altos Organismos de la Nación y ello, como medio o al menos como paso indispensable para desarrollar y ejecutar las decisiones previamente adoptadas sobre la detención, tortura, desaparición forzada y eliminación física de miles de personas por motivos políticos e ideológicos, propiciando, asimismo, el desplazamiento y exilio de miles de personas, dentro y fuera del territorio nacional, situación que continuó, en mayor o menor medida, durante los años siguientes, una vez concluyó la Guerra Civil, y cuya realidad pretende concretarse en esta investigación, así como los autores, en cada caso, con el fin de individualizar las conductas y los responsables de las mismas, y resolver sobre la extinción de su posible responsabilidad penal, de haber fallecido.
En todo caso se hace necesario dar respuesta procesal a la acción iniciada porque sigue habiendo víctimas y su derecho exige emplear todos los medios precisos para satisfacerlo y, especialmente, para hacer cesar la comisión del delito y los efectos derivados del mismo que sólo tendrá lugar con la búsqueda y localización de los cuerpos de los desaparecidos, o cuando se ofrezca razón cierta sobre su paradero por parte de las autoridades públicas depositarias de esa información, decisión que deben tomar de oficio, sin necesidad de excitación de parte, al tener, en su caso, el control de esa información y por tratarse de delitos muy graves.
La categoría de crimen contra la humanidad parte de un principio básico y fundamental, que estas conductas agredanen la forma más brutal a la persona como perteneciente al género humano en sus derechos más elementales como la vida, la integridad, la dignidad, la libertad, que constituyen los pilares sobre los que se constituye una sociedad civilizada y el propio Estado de Derecho.
Ningún Gobierno u otro poder del Estado, especialmente el Judicial, pueden desconocer estos valores y principios que antes que estatales son humanos y que necesariamente se integran en el sistema de derecho interno, de ahí su obligatoriedad si no se quiere dar cobertura a la barbarie. Obviamente el hecho de que durante el tiempo en el que se mantuvo el sistema represivo no se diera cobertura a aquellos principios no significa más que la consecuencia lógica de autoprotección de los que ostentaban el poder político y militar por las eventuales responsabilidades en las que hubieran incurrido por su participación en el marco de una acción criminal masiva y sistemática, dirigida y organizada por ellos mismos, hasta cumplir los objetivos, como bien claramente lo decía uno de los sublevados asumiendo, por vía de los hechos, la doctrina del "nuevo régimen" que llevaría, en su caso, si fuere necesario a la eliminación y exterminio de "media España para conseguir mis objetivos". Cobertura autoprotectoraque podía incluir desde la imposición coactiva de actuaciones o inactividades, hasta la proclamación de leyes de perdón o amnistía que impidieran la acción judicial. Es decir, el control y la imposibilidad de accionar en contra de los posibles responsables eran absolutos.
Desde luego, debe quedar claro, en esta fase inicial del procedimiento, y a los efectos de concretar cual fue la acción desplegada ("alzamiento nacional" o insurrección armada el 18 de Julio de 1936) que, con ésta, los rebeldes pretendieron alzarse contra el Gobierno legítimo y exterminar a los opositores, en forma sistemática.
Quienes se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo y cometieron, por tanto, un delito contra la Constitución entonces vigente y contra los Altos Organismos de la Nación, indujeron y ordenaron las previas, simultáneas y posteriores matanzas, torturas y detenciones ilegales sistemáticas y generalizadas de los opositores políticos, y provocaron el exilio forzoso de miles de personas. A fecha de hoy se desconoce el paradero de miles de estos detenidos y, esa acción es precisamente la que determina que ahora se esté planteando la exigencia de responsabilidades en esta instancia.
CUARTO.- El carácter de crimen contra la humanidad que se fija para la acción militar ilegal desplegada a partir del 18 de Julio de 1936 para quienes lo propiciaron, participaron, desarrollaron y ejecutaron en las diversas formas establecidas por el Código Penal (artículos 28 y 29) no debería ofrecer duda, a tenor de lo dicho y de lo establecido en el artículo 607 bis, ya citado, del mismo Código, en el que se dispone:
"... son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella...:
Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho Internacional."
Y entre las conductas básicas que concretan esta norma se hallan la producción dolosa de la muerte de otra persona, agresiones sexuales, lesiones, deportación y traslado forzoso, tortura y la detención ilegal sin dar razón del paradero (artículo 607 bis, 2 6º del Código Penal), entre otros, y que ya eran delitos ordinarios, la gran mayoría, en 1936 y años posteriores, con anterioridad a la Ley Orgánica 15/2003 que introdujo el artículo 607 bis en el Código Penal español.
Debe citarse también, por la importancia de la norma y porque marca la línea a seguir, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de Julio de 1998, que en su artículo 7 tipifica estos crímenes, en sentido similar:
"1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a)Asesinato;
...
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f)Tortura;
...
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i)Desaparición forzada de personas;
...
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1º contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
...
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
...
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
...
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado."
La calificación jurídica que se acoge, como después se razonará, es la de un delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad, salvando así los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse respecto de esta figura.
[...]


El texto completo del Auto del JCI Núm. 5 de la Audiencia Nacional se encuentra en la siguiente url: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/compet.html

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid. Doy fe.-